sábado, 29 de octubre de 2016

CASUISTICA REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA



Caso 1

Descripción de caso:

Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio donde permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma.

Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente el carné personal que lo acredita como aprendiz SENA.

Federico manifiesta que nunca ha tenido carné, y que en dos oportunidades se lo ha solicitado a la líder de bienestar; Ella le ha explicado que los carnés son para los aprendices de la modalidad presencial

Análisis de caso:

De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los derechos, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:

1- ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?

R= Le diría a Federico que el al ser aprendiz virtual, tiene los mismos derechos de un aprendiz presencial, acorde a lo estipulado en el Reglamento del Aprendiz SENA, 

ARTÍCULO 7. “El derecho es la potestad que tiene el aprendiz de gozar de libertades y oportunidades sin exclusión por razones de género, raza, origen familiar, discapacidad, nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica. Principalmente todas las personas tienen derecho a la educación y al desarrollo de su personalidad, garantizando a su vez, su desarrollo armónico e integral”.

Numerales:

4. Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA.

5. Disfrutar de los beneficios de bienestar al aprendiz SENA orientados a garantizar la formación integral, conforme a la normatividad que rija este tema en el SENA.

Así mismo como lo expresa el ARTÍCULO 3, en los PRINCIPIOS GENERALES del Aprendiz SENA “Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo”.

2- ¿Qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué 

R= La respuesta de la funcionaria fue en toda forma equivocada, puesto que al parecer desconoce o no aplica una explicación de fondo para el aprendiz acerca del Reglamento mismo de la Institución, en la parte de derechos del aprendiz , así:

ARTÍCULO 7, Numeral 6. “Recibir por parte de la comunidad educativa orientación académica y actitudinal que estimule el desarrollo personal y promueva la convivencia social”.

Numeral 8. “Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación”.

Caso 4:

Descripción de caso:

El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices. 

Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas formativas necesarias. 

Las medidas serán: Dos por falta académica y una por falta disciplinaria.

Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consisten las faltas académicas y disciplinarias. 

Análisis de caso:

De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique lo siguiente:

1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten? 

2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias? 

3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y en qué caso se otorgan

R=

MEDIDAS FORMATIVAS

Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que entorpezcan en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adoptan con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz, tal como lo reza el ARTÍCULO 27 del Manual del Aprendiz SENA, y consisten en los siguientes hechos:

1. Llamado de atención verbal: Cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren los deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el (los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro de formación.

Nota: Este llamado de atención verbal no constituye sanción.

2. Plan de Mejoramiento académico: El plan de mejoramiento es una medida adoptada para definir acciones de mejora en la formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas mostradas por el aprendiz. 

Este documento consigna acciones acordadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, y se formulan durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir del acuerdo con el Aprendiz.

El plan de mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo.

Se deben identificar el, o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro.

Es responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en el mismo.

Cuando se ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. 

3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva.

Es responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.

SANCIONES

ARTÍCULO 28. Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura Nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta. 

Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:

a. Llamado de atención escrito
b. Condicionamiento de la matrícula

ESTIMULOS PARA APRENDICES

Los Estímulos son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional.

Entre ellos están:

1- Mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje
2- Postulación para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.

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